jueves, 16 de septiembre de 2010



FUERZA PÚBLICA DE COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia, describe la fuerza pública compuesta en forma exclusiva por las
Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y la Policía Nacional; establecidas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La fuerza pública está conformada por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad.
Las Fuerzas Armadas están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, organismos encargados de velar por la defensa y el orden de la Nación.
Entre sus funciones prioritarias se encuentran las que demanda la Constitución del año 1991, tales como velar por la defensa del
territorio, de la soberanía, de la independencia, así como velar por el mantenimiento del orden constitucional.

La Policía Nacional, por su parte, es la encargada de mantener el orden público interno, es un cuerpo armado al igual que las Fuerzas Armadas, pero es de naturaleza civil.
Entre sus funciones principales está la del mantenimiento del orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas, el asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio nacional y guardar el orden público interno; es decir, perseguir y capturar a los delincuentes.

Hay tres características especiales que tiene la fuerza pública para lograr un efectivo desarrollo de sus funciones:

1. La fuerza pública no es deliberante; es decir, no se puede sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad legítima, sus miembros no pueden sufragar mientras estén activos en el servicio y en ningún caso pueden intervenir en actividades de partidos políticos.

2. La fuerza pública está obligada a la noción de obediencia debida; es decir, los miembros de grados inferiores deben siempre obedecer las órdenes de su superior inmediato (sólo en el caso de la fuerza pública, nunca en el de los civiles); sin embargo, las órdenes que vayan en contra de los derechos humanos pueden ser alegadas por el subalterno.

3. La fuerza pública goza del fuero militar; es decir, ésta no responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace ante los tribunales militares.
El fuero militar es utilizado sólo cuando los hechos que se juzgan están relacionados con acciones llevadas a cabo durante el servicio.
La Fuerza Pública depende del Ministerio de Defensa. El presidente de la República es el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas, y el Jefe Superior de la Policía Nacional.

Sus miembros en servicio activo no son deliberantes, no pueden ejercer la función del sufragio, no pueden inmiscuirse en actividades de partidos políticos, no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones.
Los delitos realizados por los militares y policías en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, los juzga la Justicia Penal Militar.